I. Los proyectos de investigación propuestos deberán ser dirigidos por investigadores destacados que han demostrado capacidad para desarrollar investigación.
II. El número de proyectos que se apoyarán económicamente estará determinado por la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal 2012.
III. Los proyectos de investigación deberán ser avalados por la Academia a la que está asociado el investigador, o por el Colegio de Profesores de Posgrado de su unidad de adscripción y presentados oficialmente por el director de la unidad académica de adscripción en la Dirección de Investigación.
IV. Los protocolos serán evaluados técnicamente y se aceptarán con base en la productividad del investigador proponente.
V. Los proyectos de investigación deberán ser congruentes con el campo de experiencia del investigador.
VI. Los protocolos de proyectos de investigación deberán incluir como participantes a alumnos del Instituto y considerar la realización de tesis.
VII. El desarrollo de los proyectos de investigación no deberá estar limitado por la falta de accesibilidad a equipo principal o infraestructura de investigación.
VIII. La duración de los proyectos de investigación será de un año (solo corto plazo) y tendrán registro vigente de enero a diciembre de 2012, o se podrán proponer proyectos recurrentes que hayan registrado su inicio en la convocatoria del 2011 y deberán considerar su terminación durante el ejercicio 2012.
XI. Los protocolos de proyectos de investigación, incluyendo los recurrentes, deberán estar registrados en el SAPPI para que se les considere en la asignación de recursos.
X. Los proyectos recurrentes deberán registrarse con el mismo nombre y presentar un informe anual y compromisos para el 2012, a efecto de aprobar su recurrencia.
XI. Se aprobará un solo proyecto de investigación por investigador. Los profesores coordinadores de proyectos multidisciplinarios o directores de módulo vigentes en 2012, NO podrán participar en la presente convocatoria.
XII. En un proyecto de investigación podrán registrarse, además del director, un máximo de cuatro profesores con al menos 20 hrs de nombramiento en calidad de participantes. Un director de proyecto podrá estar registrado como participante, adicionalmente, en un máximo de dos proyectos.
XIII. El monto del presupuesto asignado a un proyecto individual podrá ascender como máximo a $80,000.00 (Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N.), dependiendo de la asignación presupuestal que destine el Instituto para este fin y de la productividad del investigador medida a través de la ficha de productividad que se podrá obtener en el Sistema de Administración de Programas y Proyectos de Investigación (SAPPI).
XIV financiamiento para la realización de proyectos de investigación, se otorgará en las partidas presupuestales de los capítulos 2000, 3000 y 4000. Para la asignación de este último se dará prioridad a los proyectos que incorporen estudiantes de posgrado.
XV. Se deberá presentar el informe y el anexo del proyecto al finalizar la vigencia del mismo, en los formatos y tiempos establecidos en el SAPPI.
XVI. Las constancias de dirección y participación, no podrán ser emitidas antes de la conclusión y evaluación satisfactoria del informe presentado.
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